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Solicitude de autorización para a ocupación (temporal) da vía pública

El procedimiento de "autorización para ocupación de la vía pública" tiene como objeto regular las ocupaciones temporales de las vías públicas con contenedores o cubas, protección de obras, andamios y acopios de materiales con ocasión de la realización de cualquier obra o trabajo, así como para la realización de actividades como mudanzas, carga y descarga de materiales, descargas de combustible, carga y descarga de material relacionado con obras, vehículos de hormigonado, etc.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud de autorización para ocupación de la vía pública.
  • Comunicación previa de inicio o modificación de actividad.
  • Comunicación previa de obra.
  • Licencia de apertura (locales comerciales). En caso de locales comerciales, se adjuntará la correspondiente licencia, acreditativa de ejercer una actividad comercial, o de estar realizándose obras que motiven la necesidad de la ocupación de la vía pública.
  • Licencia de obras (si procede): En caso de obra nueva/obra mayor, se adjuntará la correspondiente licencia acreditativa de estar realizándose obras que motiven la necesidad de la ocupación de la vía pública.
  • Plano de situación, basado en la cartografía municipal, detallando la ubicación donde se ocupará la vía pública.
  • Justificante de pago de tasas según la ordenanza vigente.

Nombre: Solicitud de autorización para ocupación de la vía pública.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía.

Carácter silencio administrativo:
Silencio negativo.

Plazo de resolución: 1 mes.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.

Tasas/impuestos:
Consultar ordenanzas en apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.